Capítulo cuarto.
Órganos de participación
Artículo 26.- Mecanismos de participación
Los órganos de participación ciudadana deben ser estables y permanentes, para lo que deben fijarse unos mecanismos básicos de desarrollo de su funcionamiento. Éstos son:
a) Interlocución necesaria: Comunicación y debate previos sobre la definición de nuevos servicios, programas o actuaciones, con los ciudadanos/as afectados de un territorio y/o sector determinado, así como el seguimiento y evaluación participada de su desarrollo.
b) Toma de posición, escrita y razonada sobre la instauración de servicios, programas o actuaciones, especialmente los que tienen perspectivas de permanencia o de gran repercusión social, de los órganos de participación ciudadana afectados de un territorio y/o sector determinado.
c) Cogestión: Intervención de los ciudadanos/as en la ejecución de actuaciones, servicios o programas, por medio del Consejo del Movimiento Ciudadano, o en su defecto con cualquier responsable político del tema a tratar.
d) Autogestión: Autonomía de los ciudadanos/as en la ejecución de actuaciones, servicios o programas, siendo la responsabilidad de las decisiones de los ciudadanos/as. Se lleva a cabo mediante la firma de convenios, contratos o subvenciones.
e) Intervención en órganos municipales: Transmisión de la posición ciudadana en los órganos municipales (Pleno, Junta de gobierno, Comisiones de Pleno,...) que han de adoptar un dictamen o decisión sobre actuaciones, programas o servicios que afectan a un territorio y/o sector determinado, mediante la intervención de un/a portavoz que transmita la posición, antes de debatirse el asunto, lo cual se hará al principio o en un receso de la sesión. Deberá solicitarse con al menos 24 horas de antelación al Alcalde/sa o Presidente/a del órgano.
f) Asamblea ciudadana: Consulta directa a la ciudadanía afectada por actuaciones, programas o servicios de un territorio y/o sector determinado, cuando los colectivos u órganos que los representan no existen o no ejercen su función, o bien, de acuerdo con la institución, en función de la relevancia del asunto o ante la dificultad de definir una única posición ciudadana, se crea necesario apelar a conocer la opinión del conjunto de la ciudadanía.
Artículo 27.- Carácter de los órganos de participación
1. Todos los órganos de participación tienen un carácter consultivo de informe, de formulación de propuestas y sugerencias, de acuerdo y con el alcance previsto en el artículo 69 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que mantiene su vigor tras la reforma de dicha ley.
2. La ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local obliga a su creación en Baza por estar dentro de lo establecido en su título X, debiendo ser acordado por el Pleno por mayoría absoluta.
3. El Consejo del Movimiento Ciudadano se constituyen como órganos de gestión desconcentrada del Ayuntamiento y serán reguladas según la normativa propia elaborada por el Ayuntamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/85 RBRL, modificada por la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del gobierno local, y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 28.- Estructura básica de participación
1. Por su carácter histórico, integrador de intereses de la ciudadanía y representativo de un territorio básico (el barrio) y las asociaciones vecinales tendrán un carácter especial tanto en la conformación de los órganos de participación como a la hora de fomentar su labor, desarrollo y expansión entre el vecindario.
2. Las asociaciones ciudadanas son en sí la estructura básica de participación, sin perjuicio de lo que la ley y este Reglamento recoge para todos los ciudadanos/as individualmente considerados.
Artículo 29.- El Consejo del Movimiento Ciudadano
1. El Consejo del Movimiento Ciudadano es el órgano permanente de participación que extiende sus funciones a toda la ciudad, para tratar los asuntos de cualquier sector y que analiza y coordina las actuaciones que afectan a su territorio.
2. Sus funciones principales son debatir los planes de actuación, canalizar quejas y sugerencias, emitir informes, promover estudios y hacer propuestas en cualquier materia que afecten a la ciudad. A título orientativo se señalan específicamente las siguientes:
a. Emitir informe sobre los asuntos que le sean solicitados por el Alcalde/sa, el Pleno o cualquier consejo municipal de participación sobre las grandes líneas de la política y gestión municipal. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de 30 días naturales.
b. La cesión y uso del patrimonio municipal.
c. Conocer y debatir los planes de actuación, las ordenanzas y otras disposiciones de carácter general, así como efectuar el seguimiento de las mismas
d. Proponer la aprobación de disposiciones de cualquier carácter para toda la ciudad.
e. Mantener las reuniones que estime necesarias con los responsables políticos de las distintas áreas municipales. para la propuesta, seguimiento y control de actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento y que afecten a toda la ciudad. Estas reuniones deben celebrarse no más tarde de 15 días después de solicitarlas y en tiempo y forma adecuada a las obligaciones laborales de sus componentes.
f. Participar con voz en los órganos de la corporación, previa solicitud previa al presidente/a del órgano con 24 horas de antelación y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 9.
g. Conocer, debatir e Informar los presupuestos municipales y los resultados de su ejecución
h. Proponer la realización de asambleas de ciudad.
i. Promover la realización de procesos participativos en temas concretos.
j. Proponer la realización de consultas populares o la convocatoria de consejos municipales de participación.
k. Proponer la realización de estudios sobre temas de interés para la ciudad y promover el debate sobre los resultados.
l. El Consejo del Movimiento Ciudadano, de acuerdo con el Ayuntamiento, fijará el procedimiento para la elección de los Consejos Sectoriales (Bienestar Social, Juventud, Deportes) y de sus órganos de dirección.
3. El Consejo del Movimiento Ciudadano debe potenciar la participación ciudadana, cooperar con las fuerzas sociales existentes en la ciudad y ser cauce reivindicativo y participativo ante el Ayuntamiento y el resto de las instituciones democráticas. Para ello, tendrán las siguientes funciones:
a. Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía y de las entidades ciudadanas, en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento de sus actividades.
b. Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales.
c. Informar a los órganos de Gobierno del Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales planteando propuestas para su mejor funcionamiento. El Ayuntamiento deberá estudiar dichos informes y propuestas para la adopción de acuerdos sobre dicho asunto.
d. Presentar al Ayuntamiento, anualmente, un estado de necesidades de la ciudad, con indicación y selección de prioridades a través de un proceso participativo para su inclusión en el plan de actuación municipal. El Ayuntamiento deberá estudiar dichas prioridades para la adopción de acuerdos sobre dicho asunto.
e. Proponer al Pleno del Ayuntamiento la inclusión de los asuntos que considere convenientes, e intervenir en el mismo para su defensa o para cualquier otro asunto que sea de su interés.
f. Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales.
g. Colaborar con el Ayuntamiento en la mejora de la calidad de vida de la ciudad y participar en la aplicación de políticas que favorezcan la inclusión social, el civismo, la convivencia pacífica y la seguridad
h. Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y colectiva, entre organizaciones potenciando la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en la ciudad.
i. Recabar información, previa petición, de los temas de interés para el Consejo.
j. Nombrar a los representantes ciudadanos en las Empresas y Organismos Autónomos Municipales y en cualquier otro órgano que se cree en la ciudad, debiendo los mismos de informar periódicamente de la marcha de las Empresas Municipales y Organismos Autónomos. Cuando se renueve el Consejo del Movimiento Ciudadano cada cuatro años o sea solicitado por 2/3 de sus miembros.
El Consejo del Movimiento Ciudadano se constituirá, cuando proceda, a propuesta del Alcalde/sa, del Pleno, de un 75% de las asociaciones vecinales de la ciudad, o de un 10% de las asociaciones ciudadanas inscritas en el registro municipal de asociaciones.
Artículo 30.- Composición y funcionamiento
El Consejo del Movimiento Ciudadano estará formado por representantes de las asociaciones ciudadanas de la ciudad (se entenderá como tales las que tengan su actividad principal desarrollándose en la ciudad o tengan su sede en él), que lleven al menos seis meses inscritas en el Registro Municipal de asociaciones y que expresamente lo soliciten, de la forma siguiente:
a) Un/a representante por cada Barrio u Asociación de Vecinos.
b) Tres representantes de las Asociaciones de Madres y Padres del Municipio.
c) Tres representantes del Consejo Municipal de Deportes.
d) Tres representantes del Consejo Municipal de Cultura.
e) Tres representantes del Consejo Municipal de Juventud.
f) Siete representantes del Consejo Municipal de Bienestar Social.
g) Un representante de la Asociación de Empresarios y uno de la sección de Comercio.
Los/as representantes de los Barrios o Asociaciones Vecinales los nombrará por mayoría simple en el seno de cada Asociación o barrio y según marquen sus estatutos dichas asociaciones.
Los/as representantes de los Consejos Sectoriales serán elegidos en el seno de cada uno de los que así lo soliciten. La elección se hará exclusivamente sobre las entidades pertenecientes al consejo cuyo objeto se proyecte, claramente y de forma específica hacia el sector determinado. Es decir que las entidades anteriormente referidas son las que podrán votar y ser votadas.
El Consejo del Movimiento Ciudadano podrá decidir que se incorpore al mismo un nuevo/a representante de un Consejo sectorial de nueva creación o cubrir las vacantes que pudieran existir de otros ámbitos sin tener que convocarse elecciones a todo el Consejo, así como, si existe el caso de que haya más de una Federación de cualquier ámbito tendrá acceso al Consejo del Movimiento Ciudadano la de mayor representatividad.
No podrán formar parte de este órgano aquellas personas que ostenten cargos públicos, tanto de elección directa, como de designación, así como los de delegación de aquellos, los altos cargos de las distintas administraciones y personal de confianza.
Junto a un titular se elegirá un suplente que podrá ser invitado a las reuniones con voz pero sin voto. El Consejo del Movimiento Ciudadano tendrá información ágil, continua y completa del registro Municipal de Asociaciones y se dará a conocer a las nuevas asociaciones ciudadanas que puedan inscribirse en él para que conozcan el órgano y para que puedan conocer a sus representantes en el mismo.
5. El Consejo del Movimiento Ciudadano se reunirá al menos una vez cada dos meses y tantas veces como sea convocado por su presidente/a, por iniciativa propia, a instancia de un 1/3 de sus miembros o del Ayuntamiento. En estos dos últimos casos, debe convocarlo en tres días desde la recepción de la solicitud y fijar la reunión en un plazo máximo de quince días desde la fecha de convocatoria.
6. El funcionamiento de las sesiones y las convocatorias será acordado mediante Reglamento elaborado por el mismo órgano.
7. De las reuniones se levantará acta de acuerdos, con constancia de los asistentes y del sentido de voto de cada uno, que se remitirá a los colectivos de la ciudad, a los Consejos de Distrito, al Ayuntamiento y a los consejos sectoriales.
8. El Consejo del Movimiento Ciudadano deberá ser renovado cada cuatro años, coincidiendo con el año posterior al inicio de un nuevo mandato corporativo.
9. Cada año, el Consejo del Movimiento Ciudadano debatirá y aprobará un informe de las actuaciones realizadas durante el año anterior y propondrá iniciativas para mejorarlas. Ese informe será presentado al Ayuntamiento.
10. El Consejo del Movimiento Ciudadano, para su funcionamiento contará con:
a. Información continua y exhaustiva de los programas, servicios y actuaciones de carácter general, tanto en la definición como en su seguimiento.
b. Sede, recursos y presupuestos para el desarrollo de sus funciones.
c. Interlocución preferente sobre los asuntos que afecten o sean de interés de toda la ciudad.
d. Conocer, debatir e informar sobre los asuntos de la ciudad que así lo requieran que se lleven a cabo por cualquier órgano, empresa u organismo autónomo municipal.
e. Representación a través del nombramiento de los representantes en las empresas y organismos autónomos municipales y en otros órganos de carácter de ciudad.
f. Asamblea ciudadana sobre los asuntos de interés general que así lo requieran.
11. El Ayuntamiento podrá iniciar la renovación del Consejo del Movimiento Ciudadano antes de cumplirse los cuatro años cuando se den las siguientes circunstancias:
a. Petición del Consejo del Movimiento Ciudadano por decisión de 2/3 partes de sus componentes.
b. Si no se reúne en el plazo de seis meses continuados o si la asistencia al mismo es inferior al 50% de sus componentes durante 12 meses continuados.
c. Si lo solicitan las 2/3 partes de las asociaciones ciudadanas de ciudad o de las Asociaciones vecinales o barrios.
12. Los miembros del Consejo son revocables en cualquier momento por las entidades que los eligieron o designaron utilizando el mismo mecanismo que para su elección.
Artículo 31.- Asamblea de Ciudad
1. El Consejo de Movimiento Ciudadano está obligado a convocar, al menos una vez al año, en el primer trimestre, una asamblea de colectivos de ciudad, con objeto de explicar su gestión y sus proyectos, así como para poder recoger sugerencias, opiniones, etc.
2. De la asamblea se recogerá los datos de los asistentes, que recibirán información periódica del consejo del Movimiento Ciudadano de las gestiones que vaya realizando sobre los temas debatidos en asamblea, así como las actas de sus reuniones.
3. Para dar unidad a los procesos participativos de ciudad, y evitar procesos paralelos, éstos tendrán que verter en algún momento en la asamblea de Ciudad.
Artículo 32.- Órganos del Consejo de Movimiento Ciudadano
1. El Consejo del Movimiento Ciudadano elegirá de entre sus miembros por mayoría un presidente/a, un vicepresidente/a y un secretario/a a voluntad del propio consejo, quedando el resto de miembros como vocales. Se puede nombrar una Comisión Permanente con las competencias que se crea conveniente si así se específica por el Reglamento de funcionamiento. En cualquier caso, el máximo órgano decisorio será el Consejo del Movimiento Ciudadano en pleno.
2. El Presidente/a será el representante del Consejo del Movimiento Ciudadano frente al Ayuntamiento. Preside y modera las reuniones y representa al consejo ante el resto de la sociedad.
3. El Vicepresidente/a colabora y/o sustituye al Presidente/a en sus funciones.
4. El Secretario/a realiza las convocatorias de reunión, levanta acta de las mismas y se encarga de las entradas y salidas. Se encarga de las obligaciones económicas del consejo.
5. Se fijará un proceso que asegure la presentación pública de candidatos/as y programas de trabajo y la divulgación de ambas cosas, así como la necesaria reflexión y decisión de los colectivos que integran el Consejo del Movimiento Ciudadano.
Artículo 33.- Las Comisiones temporales específicas
1. El Consejo del Movimiento Ciudadano, un Consejo sectorial, así como el Alcalde/sa o el Pleno podrán promover la constitución de comisiones temporales específicas para intervenir en temas concretos que se caracterizan por tener una duración específica o por afectar a varios sectores en varios territorios.
2. Su existencia ha de entenderse sin menoscabo de las competencias del resto de órganos de participación ciudadana.
3. Su composición y funcionamiento será concretado en el acuerdo de constitución, pero debe ser informado por el Consejo del Movimiento Ciudadano, Consejo de Distrito o Consejo Sectorial afectados.
4. De su convocatoria se dará siempre conocimiento previo a todos los órganos de participación y se debe levantar acta de acuerdos que igualmente se remitirá a los distintos órganos de participación.
5. Su plazo temporal máximo es de un año, si bien se puede prorrogar por un nuevo plazo de un año improrrogable por decisión de las 2/3 de sus componentes. Finalizada su vigencia se presentará memoria de sus resultados a todos los órganos de participación y al Ayuntamiento.
6. La constitución espontánea de plataformas o coordinadoras ciudadanas serán atendidas y orientadas por el Ayuntamiento según los siguientes criterios y sin vulnerar el presente Reglamento:
Si son de ciudadanos/as afectados/as, se derivarán hacia los mecanismos de participación existentes y tendrán el mismo tratamiento que el resto de asuntos que afectan a un determinado número de ciudadanos.
Si responden a nuevas realidades ciudadanas o a nuevos núcleos de interés, se procurará su inclusión en este Reglamento de la forma más adecuada, según su naturaleza.
Artículo 34.- El Consejo Infantil
1. Es un consejo sectorial con características singulares dada la composición de sus miembros. Su función primordial es incorporar las vivencias de la población infantil y favorecer la intervención de los chicos y chicas en los debates, propuestas, sugerencias y quejas respecto de cualquier actuación municipal, así como ser informados y opinar sobre todas las actuaciones de otras administraciones públicas que afecten a la ciudad.
2. El Reglamento del Consejo Infantil, que deberá ser aprobado por el Pleno Municipal, previo informe del Consejo del Movimiento Ciudadano, concretará su organización, composición y funcionamiento. Para su redacción se contará preferentemente con las entidades inscritas en el registro municipal de asociaciones que trabajan principalmente con este sector de población.
