Capítulo tercero.
La organización municipal
Artículo 15.- De la Delegación de Participación Ciudadana
1. Existirá en el organigrama municipal una Delegación de Participación Ciudadana que se incluirá dentro de un área con la suficiente influencia en el resto de la Corporación como para ejercer su función y responder al concepto de transversalidad que le corresponde a dicha Delegación, y que velará por el correcto funcionamiento de los cauces de participación establecidos en este Reglamento y por las adecuadas relaciones entre los órganos de participación ciudadana y el Ayuntamiento, adoptando al efecto las medidas que estime oportunas.
2. La Delegación de Participación Ciudadana se encargará de que los órganos de participación reciban con antelación suficiente la información sobre órdenes del día y acuerdos de los distintos órganos y entidades municipales, así como aquella otra que aquellos soliciten, en especial la que permita que se desarrolle fielmente este Reglamento.
3. La Delegación de Participación Ciudadana asegurará el apoyo material, económico, técnico, y de equipamiento que permita el funcionamiento de los órganos de participación. A tal efecto, destinará partidas suficientes en los presupuestos que deberán ser convenientemente identificadas.
4. El Ayuntamiento promoverá una planificación de usos de los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación y participación.
5. La Delegación de Participación Ciudadana trabajará para asegurar la existencia de una red de recursos inmobiliarios y equipamientos para el servicio de cada barrio, de carácter polivalente.
6. La Delegación de Participación Ciudadana impulsará y promoverá procesos participativos de acuerdo al procedimiento descrito en el artículo 24 y de acuerdo con el Consejo del Movimiento Ciudadano
Artículo 16.- La oficina de atención ciudadana
1. Es concebida como un nivel primario de la información municipal que atiende las peticiones y consultas de la ciudadanía y de las asociaciones ciudadanas, desde el punto de vista presencial de atención telefónica o telemática. En este sentido, debe dotarse de los medios tecnológicos, organización, coordinación interna y formación y reciclaje del personal municipal adecuados para garantizar una respuesta ágil y eficaz a la ciudadanía.
2. La Oficina tiene la función de registro de peticiones, quejas, sugerencias, iniciativas y propuestas, así como la realización de los trámites
administrativos que se determinen. Podrá recoger los escritos dirigidos a otras administraciones trasladándolos a los órganos competentes, comunicándolo a la persona o asociación interesada.
Artículo 17.- Los medios de comunicación locales
1. El Ayuntamiento promoverá publicaciones escritas y/o digitales y propiciará el acceso a los mismos de los ciudadanos y ciudadanas y de las asociaciones inscritas en el registro municipal de asociaciones. Para facilitar el uso de los medios de comunicación municipal se establecerán cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado. Se procurará especialmente dar a conocer los proyectos y actuaciones de interés municipal los periodos de información pública y la agenda de actividades, teniendo presente la demanda vecinal al respecto.
2. En la medida que lo permita su capacidad económica y técnica, el Ayuntamiento promoverá la radio y/o la televisión locales y la difusión de espacios en los que además de la información de la ciudad, se puedan hacer
debates y consultas a los responsables políticos respecto de las cuestiones de competencia municipal y de interés local, se recabe la opinión de los diferentes agentes sociales y se haga difusión de los actos y procesos de participación ciudadana que se produzcan.
3. El Ayuntamiento promoverá la creación de espacios en la ciudad para la instalación de carteleras, paneles, banderines y similares que, de acuerdo con las ordenanzas municipales reguladoras de esta actividad, permitan la publicidad de las actividades de interés local que realizan los diferentes agentes sociales del municipio.
4. Asimismo los medios de comunicación de titularidad municipal promoverán, en el marco de su normativa de funcionamiento, la difusión de espacios que tengan por objeto proporcionar información de la ciudad, incluidos aquellos que como técnica de expresión recurran al debate ciudadano, con la consulta o participación de las/los responsables políticos y de los diferentes agentes sociales respecto a las cuestiones de competencia municipal y de interés local.
Artículo 18.- La página web municipal y el correo electrónico ciudadano
1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía, y de las asociaciones ciudadanas una página web donde se podrá informar de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio.
2. Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de importancia para el municipio. Igualmente, se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los procedimientos que en su día se acuerden. Se impulsará en la página web un espacio donde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal, y similares.
3. En la medida en que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas, y a las asociaciones ciudadanas, residentes en la ciudad.
4. El Ayuntamiento fomentará, asimismo, el empleo de la firma electrónica de acuerdo con las Leyes y Reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las administraciones públicas y su acercamiento progresivo y continuo a la ciudadanía.
Artículo 19.- Guía de trámites
1. El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, y se difundirá entre las asociaciones ciudadanas, para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa.
2. El Ayuntamiento promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de la calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación.
Artículo 20.- Ampliación de plazos en los procedimientos administrativos
1. Para facilitar el acceso a los expedientes administrativos y poder ejercer eficazmente el derecho de información y propuesta, se podrán ampliar los plazos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, en casos de especial trascendencia, mediante acuerdo del órgano competente en el mencionado procedimiento.
2. Cuando un órgano de participación solicite justificadamente una ampliación del plazo, el órgano competente en el mencionado procedimiento, en el caso de denegar la petición, deberá hacerlo también de manera motivada.
Artículo 21.- Sistema de información y comunicación ciudadana
El Ayuntamiento, en colaboración con el movimiento ciudadano, promoverá la elaboración de un plan de actuación para facilitar y mejorar los sistemas de información, comunicación y consulta en el ámbito de sus competencias.
Artículo 22.- El Registro municipal de entidades ciudadanas
1. Es el Registro en el que se inscriben las asociaciones ciudadanas que tengan su ámbito de actuación principal en la ciudad.
2. El Registro tiene carácter público y puede ser consultado por cualquier persona interesada. Es un sistema dinámico que trata de conocer la realidad asociativa de la ciudad y analiza y estudia la evolución del tejido asociativo para facilitar esa información al Ayuntamiento y a las entidades y favorecer una eficaz política de fomento y mejora de la actividad asociativa.
3. El Registro tiene que permitir conocer la misión u objetivo principal de la entidad para hacer una efectiva actividad clasificatoria.
4. La inscripción en el Registro será inmediata a partir del momento en que se presente en el registro municipal un escrito solicitándolo en el que se adjuntará la siguiente documentación.
a) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes.
b) Número de inscripción en el registro general de asociaciones o similar (en caso de tener un régimen específico).
c) Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la junta directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto.
d) Domicilio y, si es el caso, sede o sedes sociales.
e) Código de Identificación Fiscal.
f) Programa o memoria anual de sus actividades, en rasgos generales.
g) Presupuesto anual de la entidad.
5. Las entidades inscritas en el Registro deberán presentar al Ayuntamiento cada año, antes del último día del mes de marzo, una memoria, en rasgos generales, de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior. El incumplimiento de lo prevenido en este apartado significará que el Ayuntamiento considera a la entidad inscrita como inactiva y posibilitará la activación del procedimiento que se indica en el apartado siguiente para proceder a su baja en el Registro de oficio. Igualmente y en ese mismo trámite, deberán dar cuenta al Ayuntamiento de cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, considerados estos a 31 de diciembre del año último.
6. El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas asociaciones que permanezcan inactivas, comunicando esta situación al interesado quién podrá formalizar alegaciones en un plazo no superior a 15 días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto que no se presente ningún tipo de alegación. Así mismo se dará de baja a las asociaciones que lo soliciten por escrito.
7. El Ayuntamiento y el Consejo del Movimiento Ciudadano deberán ser garante del funcionamiento democrático transparente y participativo de las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal. Para ello se creará una comisión de control formada por tres miembros elegidos del y por el Consejo del Movimiento Ciudadano, el Concejal Delegado o Concejala Delegada de Participación Ciudadana y un Técnico o Técnica de la Delegación de Participación Ciudadana. Su función será atender las quejas y denuncias por el incumplimiento probado de los estatutos de las Asociaciones. Se recabará información de las partes y se indagará sobre la veracidad de los hechos. El Consejo del Movimiento Ciudadano en pleno y el Ayuntamiento determinará la resolución de la denuncia o queja que podrá llevar a una amonestación o incluso a la baja en el Registro de Asociaciones por el tiempo que se determine.
Artículo 23.- Memorias Participativas
El Ayuntamiento de Baza promoverá las memorias participativas en aquellos proyectos municipales que tengan una clara incidencia directa sobre la tipología y naturaleza de un barrio, de un distrito o de la ciudad. Los proyectos con el “recorrido participativo” se fijarán de antemano con el Consejo del Movimiento Ciudadano cada cuatro años, durante el primer año de cada legislatura municipal, El proceso deberá quedar perfectamente reflejado en el expediente, y que el mismo asegure la aplicación del presente Reglamento Deberán unirse al mencionado expediente las actas de los distintos órganos que han intervenido, en función de su afectación (asociación, consejo de barrios o consejo del movimiento ciudadano)
. Los resultados de estos procesos serán recogidos en una memoria de evaluación por el Consejo del Movimiento Ciudadano que se presentará en el primer año de cada legislatura para que sirva de base para los nuevos proyectos.
El número de proyectos afectados por las memorias participativas no podrá provocar una ralentización excesiva en la agilidad y capacidad de respuesta que ha de exigirse a la Administración por lo tanto a su eficacia. Así como no deberá provocar un excesivo coste añadido a la participación de las Asociaciones y de la ciudadanía en el resto de procesos participativos abiertos.
Entre los proyectos a decidir, al menos estarán:
• Las grandes obras municipales
• Los proyectos estratégicos
• La instalación de nuevos equipamientos y servicios municipales
Artículo 24.- Metodologías participativas
1. A los efectos de este Reglamento se entiende por proceso participativo aquel que de manera integral contempla las fases siguientes:
• Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes.
• Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía.
• Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.
• Fase de ejecución, mediante la cual se adoptan los acuerdos necesarios para llevar a cabo lo decidido por la ciudadanía.
• Fase de revisión del proceso en sí mismo.
• Fase de evaluación, mediante la cual se evalúa el grado de cumplimiento de lo acordado por la ciudadanía en relación con lo finalmente ejecutado.
Artículo 25.- Sistema de defensa de la ciudadanía
1. En el marco de las competencias del Gobierno Local, los derechos relativos a participación ciudadana, reconocidos en la Constitución, en las leyes y en este Reglamento, serán objeto de especial protección por parte del Ayuntamiento, que exigirá las responsabilidades adecuadas al personal y a las autoridades municipales que no los respeten o vulneren su ejercicio.
2. Los órganos de participación ciudadana, preferentemente, la Oficina de Atención Ciudadana, la comisión especial de quejas y reclamaciones y la posibilidad de reunirse con los responsables políticos respecto temas de su competencia son las piezas que conforman este sistema de defensa y protección de los derechos sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.
3. El Ayuntamiento regulará, de acuerdo con la ley, el funcionamiento de estos órganos, unidades o instrumentos del sistema de defensa de la ciudadanía en el municipio.
