Capítulo primero.
Disposiciones generales
Artículo 1.-
El objeto del presente Reglamento es la regulación de la participación ciudadana en el gobierno y en la administración municipal.
Artículo 2.-
El Ayuntamiento de Baza en su actuación perseguirá, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, así como sobre el funcionamiento de sus órganos y servicios.
b) Facilitar y promover la participación de la ciudadanía y de las entidades ciudadanas en la gestión municipal, sin perjuicio de las facultades de decisión correspondientes a los órganos municipales representativos.
c) Hacer efectivos los derechos de la ciudadanía regulados en el art. 18 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y actualizados tras la Ley 57/2003 de 16 de diciembre.
d) Fomentar la vida asociativa en la ciudad y sus barrios.
e) Aproximar la gestión municipal a la ciudadanía para mejorar su eficacia.
f) Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre los distintos barrios del término municipal y dentro de cada uno de éstos.
