Tú haces Baza
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Preámbulo

Reglamento de Participación Ciudadana revela el compromiso del Ayuntamiento ante los ciudadanos y ciudadanas para fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales, de acuerdo con el ordenamiento constitucional y conforme a los principios de la Carta europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos a las ciudades.

Este compromiso municipal orienta la voluntad de crear y consolidar un sistema de participación adecuado a la democracia local que refuerce el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos proclamado en el artículo 23 de la Constitución.

Este sistema de participación pretende extenderse a todos los aspectos de la gestión pública local, tanto en lo que se refiere estrictamente a actuaciones promovidas directamente por el Ayuntamiento, su Gobierno y el Pleno, como las realizadas por los organismos autónomos y/o empresas municipales.

Por esto, y en cumplimiento del mandato del artículo 70 bis apartado 1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía todos los instrumentos normativos y materiales, a su alcance. Ese mandato ha quedado reforzado por el artículo 123.1.C modificado por la ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local por el cual corresponde al Pleno la regulación de los procedimientos de participación ciudadana.

En Baza, hasta este momento, la participación ciudadana ha dependido totalmente de la voluntad del equipo de gobierno de turno, que además siempre ha contado con mayoría absoluta, lo cual es una base demasiado débil como para poder hablar de participación ciudadana real. Por ello, este reglamento aspira a regular los mecanismos de participación ciudadana en el municipio independientemente del color político que tenga el Pleno Municipal.

Entendemos Participación Ciudadana como: “La extensión sistemática de la actuación y principios democráticos a la gestión pública y a la vida cotidiana, como desarrollo necesario y lógico de nuestro ordenamiento constitucional, basada en hacer protagonistas a los agentes sociales, de los que nos dotamos libremente, y a la ciudadanía, posibilitando la mejor definición y eficacia de los diferentes servicios, programas y actuaciones municipales”.

La participación ciudadana es, pues, una manera de entender la organización de la acción política contando con la ciudadanía, desde el respeto a las instituciones, de tal forma que sea más visible y palpable la vida democrática, rompiendo las barreras entre administradores y administrados/as.

La ciudadanía no puede verse limitada a actuar a través de un proceso electoral cada cuatro años, sino que debe mantener un protagonismo continuo, y desde las administraciones e instituciones, si existe el interés de servicio a los ciudadanos y ciudadanas, debe potenciarse esa presencia activa permanente.

Para ello, se ha elaborado el presente Reglamento que se caracteriza por:

a) Crear la estructura territorial de la participación por su carácter globalizador, integrador y creador de identidad sobre la ciudad.
b) Pretender la integración en las estructuras territoriales de participación de todos los sectores ciudadanos que influyen en un espacio concreto.
c) Complementar los ámbitos de participación territorial con estructuras de carácter sectorial que sirvan para conectar parcialmente los distintos territorios.
d) Articular la participación territorial en niveles que aseguren una ciudad vertebrada y conectada entre los espacios que la conforman.
e) Aplicar mecanismos de participación ciudadana a todos los ámbitos de la realidad local, dándoles la forma más adecuada a su función.
f) Dotar del mayor grado de autonomía a los espacios de participación, diferenciándolos de los que tienen una vertiente esencialmente de acción política de partido.
g) Respetar los ámbitos propios de la sociedad civil evitando que los órganos de participación ciudadana solapen su actuación.

 


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