Capítulo segundo.
Derechos de participación
de los ciudadanos y ciudadanas
Artículo 3.- Derecho a la participación
Todas las personas y todas las asociaciones ciudadanas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este Reglamento.
Artículo 4.- Derecho a la información
1. Todas las personas, y todas las asociaciones ciudadanas inscritas en el registro municipal de asociaciones, tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales, acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de ese derecho y creará los canales de información general para atender las peticiones de información que se puedan hacer, con las únicas limitaciones prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana.
3. Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se remitirán a todas las asociaciones ciudadanas del municipio los acuerdos y disposiciones municipales sin perjuicio de la preceptiva publicación en los Boletines Oficiales.
Artículo 5.- Derecho de petición
1. Todas las personas, y todas las asociaciones ciudadanas inscritas en el registro municipal de asociaciones tienen derecho a hacer peticiones o
solicitudes al gobierno municipal o pedir aclaraciones sobre las actuaciones
municipales, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita
dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y el objeto de la
petición.
2. Las peticiones pueden incorporar sugerencias o iniciativas y se presentarán en la oficina de atención ciudadana o registro municipal. También se podrán utilizar los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento. Las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la acreditación de la identificación de los peticionarios.
3. El Ayuntamiento acusará recibo de la petición en el plazo máximo de 10 días y la admitirá a trámite, a no ser que concurran alguna de las causas siguientes:
a) Insuficiencia de la acreditación del peticionario o peticionarios.
b) El objeto de petición no es competencia del Ayuntamiento.
c) La petición tiene un trámite administrativo específico.
En el primer caso, se dará un plazo de 10 días para subsanar la carencia de acreditación, transcurrido el cual se entenderá desistido el procedimiento. La inadmisión por cualquier otra causa será objeto de resolución motivada en el plazo de 10 días, a contar a partir del siguiente a la fecha de presentación de la petición.
4. Si es admitida a trámite, el Ayuntamiento deberá responder al peticionario en el menor plazo posible, con un máximo de tres meses, informando, si procede, de las medidas que se han tomado al efecto o de las actuaciones que se han previsto adoptar.
Artículo 6.- Derecho de audiencia
1. Todas las personas, y todas las asociaciones ciudadanas, tiene derecho a ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo.
2. Con independencia de la posibilidad de acceder a la tramitación de los expedientes administrativos, de conformidad con lo establecido por la ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este derecho se puede ejercer mediante convocatoria municipal a iniciativa del Ayuntamiento o en base a
una propuesta ciudadana para tratar temas de interés ciudadano.
Artículo 7.- Derecho a la iniciativa ciudadana
1. La iniciativa ciudadana permite a cualquier persona, y a las asociaciones ciudadanas, promover acciones o actividades municipales tales como:
a) El derecho a proponer la aprobación de proyectos o Reglamentos en los ámbitos competenciales propios.
Para formular iniciativa ciudadana sobre propuestas de aprobación de
proyectos o Reglamentos será de aplicación el artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Orgánico Municipal. En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos. El Ayuntamiento facilitará un modelo para su presentación dónde deberá indicarse claramente la propuesta y, si fuera posible, los motivos que la justifican o aconsejan
b) El derecho a proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno municipal.
Para efectuar propuestas sobre asuntos que deban incluirse en el orden del día del Pleno y que no se refieran a la iniciativa prevista en el apartado anterior, se exigirá que sea solicitado por un mínimo de un 5% de asociaciones ciudadanas inscritas en el registro municipal de asociaciones, las cuáles habrán de acreditar su voluntad, mediante certificación del acuerdo de la Asamblea o Junta Directiva (según marquen sus estatutos) en la que se decidió.
Igualmente, lo podrá solicitar cualquier persona empadronada en la ciudad, con el apoyo de un número de firmas no inferior al 30 por ciento de las indicadas en el mencionado artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.
Cumplidos estos requisitos, el alcalde o alcaldesa resolverá la solicitud motivadamente en un plazo máximo de 15 días.
c) El derecho a solicitar al Ayuntamiento que haga determinada actividad del interés público municipal.
.
La solicitud para que el Ayuntamiento realice determinada actividad de interés público municipal se podrá formular por cualquier grupo de ciudadanos y ciudadanas, y por cualquier asociación ciudadana, mediante escrito que indique claramente qué actuación se pide. El escrito tiene que contener el nombre y apellidos, de la persona firmante, el domicilio, DNI y su firma. El órgano municipal competente comunicará al peticionario, en un plazo máximo de 30 días, si es admitida su solicitud indicando, en caso afirmativo, qué actuaciones o medidas se tomarán.
Artículo 8.- Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.
1. Según el título quinto del Reglamento Orgánico de las Comisiones del Pleno, todas las personas, y todas las asociaciones ciudadanas, tienen derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la actividad municipal y de los servicios públicos locales, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes. Los medios de presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias serán los establecidos en el artículo arriba reseñado del citado Reglamento.
2. Por lo tanto el Ayuntamiento para la defensa de los derechos de la
ciudadanía actuará a través de la comisión especial de reclamaciones y sugerencias, sin perjuicio de las peticiones o reclamaciones cursadas por los órganos de participación ciudadana que seguirán el cauce previsto, salvo que voluntariamente quieran optar por esta vía.
Artículo 9.- Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales
1. Todas las asociaciones ciudadanas tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno y de sus comisiones, cuando así lo soliciten, mediante una exposición ante dicho órgano de sus opiniones, y tras recibir autorización de la Presidencia del Pleno, para lo que deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el asunto esté incluido en el Orden del Día de la sesión en la que desee intervenir.
b) Que lo solicite por escrito antes de las veinticuatro horas anteriores al comienzo de la celebración de la sesión plenaria.
c) Que el colectivo solicitante esté inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones esté integrado en el Reglamento de Participación Ciudadana, o que haya constancia de su existencia o su funcionamiento.
2. La autorización de la Presidencia se extenderá a una sola intervención, a través de un único representante por colectivo, que no podrá exceder del tiempo marcado para cada Grupo Político, y durante la misma no se permitirán expresiones descalificatorias, ofensivas o injuriosas hacia personas o entidades.
3. Las intervenciones de estas asociaciones siempre se realizarán antes de las deliberaciones de los Grupos Políticos y de las votaciones.
4. La denegación de las peticiones de intervenir habrá de ser siempre motivada, con expresa indicación de las razones que impiden acceder a lo solicitado.
5. Cuando el Pleno del Ayuntamiento trate de los asuntos sobre los cuales se haya articulado la iniciativa previstos al artículo 7 de este Reglamento, ésta comportará automáticamente el derecho de intervención en la sesión plenaria.
Artículo 10.- Derecho a la consulta popular o referéndum
1. Todos los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el censo electoral tienen derecho a ser consultados directamente sobre asuntos de su interés, así como promover la consulta popular o referéndum de acuerdo con los artículos 18 y 70 bis de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen 7 Local y con la ley 2/2.001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales de Andalucía.
2. La consulta popular o referéndum se tendrá que referir a ámbitos de la competencia municipal, de carácter local y que sean de especial relevancia, sin que su resultado sea vinculante. No podrá consistir nunca en materia propia de la hacienda local.
3. En ningún caso podrán someterse a consulta popular local asuntos cuando alguna de las opciones a escoger resulte contraria al ordenamiento jurídico. Asimismo, la consulta popular local no podrá menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos del municipio. Dentro de una misma consulta se puede incluir más de una pregunta.
4. Para acordar su realización será necesario el acuerdo mayoritario del Pleno municipal y tramitar la correspondiente petición al órgano competente del estado.
5. La iniciación del procedimiento puede ser a petición de un grupo de vecinos, suscrita por un número de firmas que será, según marca la legislación autonómica, 6.150 más el tres por ciento de los habitantes que excedan de 100.000. El trámite se atendrá a lo establecido en la ley 2/2001 de 3 de mayo.
6. No se podrán hacer, cada año, más de dos consultas de las indicadas en este artículo y no se podrá reiterar una misma consulta dentro del mismo mandato municipal.
Artículo 11.- Derecho a una política municipal de fomento de las asociaciones.
1. Todas las personas, y todas las asociaciones ciudadanas, tienen derecho a que el Ayuntamiento impulse políticas de fomento de las asociaciones a fin de reforzar el tejido social de la ciudad y para el desarrollo de iniciativas de interés general.
2. El Ayuntamiento planificará el fomento y la mejora del asociacionismo de la ciudad. Dicha planificación deberá contener al menos actuaciones sobre:
a) Impartición o patrocinio de cursos de formación y asesoramiento
b) Promoción de campañas de participación
c) Facilitación del uso de medios de propiedad municipal.
d) Acceso a ayudas económicas para la realización de actividades.
e) Impulso a la participación en la gestión municipal.
Artículo 12.- Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y comunicación
El Ayuntamiento promoverá el acceso a estos medios favoreciendo en la medida de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otras administraciones y operadores, la conexión en puntos públicos de acceso mediante la red de equipamientos y oficinas municipales.
Artículo 13.- Derecho de reunión
1. Todas las asociaciones ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y los colectivos informales tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 9/1983 reguladora del derecho de reunión.
2. Específicamente, el Ayuntamiento destinará, por barrios, equipamientos (Centros Cívicos, Casas Ciudadanas, etc.) debidamente habilitados para su uso. La gestión de estos equipamientos debe concretarse de tal forma que favorezca el más amplio acceso y uso de las asociaciones y de la ciudadanía
3. Igualmente, el Ayuntamiento, dentro de las posibilidades de su patrimonio inmueble, colaborará en dotar de sede a aquellas asociaciones que por su relevancia social y ciudadana debieran disponer de ella y no cuenten con los medios oportunos.
Artículo 14.- Promoción efectiva de los derechos de participación
1. El Ayuntamiento promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que se regulan en este capítulo, removiendo los obstáculos que impidan su plenitud.
2. De acuerdo con este Reglamento, los derechos de participación, a excepción del de consulta popular o referéndum, se pueden ejercer por cualquier persona y/o asociación ciudadana, que tenga un interés legítimo respecto de los asuntos que tienen que ver con la actividad del Ayuntamiento. El derecho de consulta popular o referéndum sólo podrán ejercitarlo las personas inscritas en el censo electoral que no estén privadas del derecho de sufragio.
3. En el marco establecido por las leyes, el Ayuntamiento fomentará el asociacionismo de las personas y de los grupos que se encuentran en peor situación de interlocución y promoverá la participación de los inmigrantes. Los procesos participativos deberán favorecer la inclusión social.
